Artículo 219
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema de Coordinación Hacendaria del
Estado de México serán equivalentes a:
I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal.
A). El 100% del fondo de fomento municipal
A.1. Fondo de Fomento Municipal derivado de la coordinación mediante convenio con los
municipios donde el Estado es el responsable de la administración del Impuesto
Predial por cuenta y orden del municipio.
A.2. Fondo de Fomento Municipal resultante de la diferencia entre el determinado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al que hace referencia el numeral A.1.
B). El 20% del fondo general de participaciones.
C). El porcentaj e de los ingres os correspondientes al Fondo de Fisca lización y
Recaudación que disponga la Ley de Coordinación Fiscal.
D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y
servicios.
E). El porcentaje de la recaudación correspondien te al Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos que disponga la Ley de Coordinación Fiscal.
F). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos.
G). El porcentaje del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
que disponga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la
aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
I). El 100% de los recursos que reciba la entidad por concept o del Impuesto Sobre la
Renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del
personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en los
municipios, así como en sus organismos públicos descentralizados.
J). El 20% de los recursos que reciba el Estado por concepto del Imp uesto Sobre la
Renta por la enajenación de bienes inmuebles.
II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.
A). El 30% de la recaud ación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso
de vehículos automotores.
B). El 3 5% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la adquisición de
vehículos automotores usados.
C). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre lot erías, rifas,
sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas, con excepción d e
los ingresos obtenidos en el supues to previsto en la fracción VI del artículo 65 de
este ordenamiento legal.
D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto e statal a la venta final de
bebidas con contenido alcohólico.
Para efectos d e este artículo se entenderá como ingresos, los efectivamente recibidos o
recaudados por el Gobierno del Estado de México y Municipios, después de aplicar los
estímulos fiscales, subsidios o devoluciones que en su caso correspondan.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Los recursos a los que hace referenci a la fracción II de este artículo, po drán garantizar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los municipios establecidas en el Capítulo Primero
del Título Tercero y en el Capítulo Tercero del Título Sexto de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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