Artículo 218
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218. - La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración adminis trativa en ma teria hacendaria
con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:
I. Registro de contribuyentes.
II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios.
III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales.
IV. Asistencia al contribuyente.
V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades.
VI. Aplicación y reducción de multas.
VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática.
IX. Tramitación y resol ución del rec urso administrativo de inconformidad.
X. Intervención en el juicio administrativo.
XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación y
control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de deuda pública , de
inversión, de administración del patrimonio o en materia de gasto público.
XII. Las demás no comprendidas en las fracciones ant eriores, relacionadas con la materia
hacendaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS DEL SISTEMA
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
237
NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
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