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Código Financiero

Artículo 218

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 218. - La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la

Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración adminis trativa en ma teria hacendaria

con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:

I. Registro de contribuyentes.

II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios.

III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales.

IV. Asistencia al contribuyente.

V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades.

VI. Aplicación y reducción de multas.

VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática.

IX. Tramitación y resol ución del rec urso administrativo de inconformidad.

X. Intervención en el juicio administrativo.

XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación y

control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de deuda pública , de

inversión, de administración del patrimonio o en materia de gasto público.

XII. Las demás no comprendidas en las fracciones ant eriores, relacionadas con la materia

hacendaria.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS DEL SISTEMA

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

237

NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL

ESTADO DE MÉXICO

Fuente oficial: consultar publicación

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