Artículo 217
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto:
I. Regular el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus
municipios.
II. Establecer las bases de cálculo para la distribución a los municipios de los ingresos
derivados de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación
Hacendaria.
III. Distribuir entre los municipios los ingresos derivados de la Coordinación Hacendaria.
IV. Establecer las bases de colaboración administrativa.
V. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Instituto Hacendario.
VI. Establecer las bases para la entrega de información de los Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
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