Artículo 216-P Quáter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216 -P Quáter. - Los prestadores de servicios electrónicos, además de las
obligaciones ya establecidas en este Código y en las demás disposiciones jurídi cas aplicables,
tendrán las siguientes:
I. Llevar y conservar de manera actualizada, un libro digital de registro mensual del padrón
de automóviles y motocicletas y de proveedores privados de transporte.
II. Llevar y conservar de manera actualizada, un libro digital de registro mensual de los datos
completos de identificación de cada uno de los proveedores privados de transporte.
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en est e Capítulo, la Secretaría emitirá y publicará
las Reglas de Carácter General correspondientes, en el
TITULO SEPTIMO
DE LA COORDINACION HACENDARIA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Fuente oficial: consultar publicación
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