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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 216-P Quáter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216 -P Quáter. - Los prestadores de servicios electrónicos, además de las

obligaciones ya establecidas en este Código y en las demás disposiciones jurídi cas aplicables,

tendrán las siguientes:

I. Llevar y conservar de manera actualizada, un libro digital de registro mensual del padrón

de automóviles y motocicletas y de proveedores privados de transporte.

II. Llevar y conservar de manera actualizada, un libro digital de registro mensual de los datos

completos de identificación de cada uno de los proveedores privados de transporte.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en est e Capítulo, la Secretaría emitirá y publicará

las Reglas de Carácter General correspondientes, en el

TITULO SEPTIMO

DE LA COORDINACION HACENDARIA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Fuente oficial: consultar publicación

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