Artículo 216-P Ter
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Artículo 216 -P Ter. - El pago de esta aportación, se realizará mediante declaración en la
forma oficial aprobada, de manera mensual, dentro de los primeros diez días del mes
siguiente a aquel en que se causó.
La declaración corr espondiente, deberá ser presentada conforme a lo establecido en las
Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publi que la Secretaría en el
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