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Código Financiero

Artículo 216-P Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216-P Bis.- Para determinar el monto de la aportación, se aplicará la tasa del 1.5

por ciento del cobro por cada viaje realizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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