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Código Financiero

Artículo 216-P

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216 -P.- Son sujetos obligados al pago de es tas aportacione s, los prestadores de

servicios electrónicos que promuevan, promocionen, oferten o enlacen el servicio de

transporte privado de personas a través de contratos electr ónicos, por sí mismos a través de

una aplicación electrónica o página web pr opia o de terce ros, ya sea a través de automóviles

o motocicletas.

Fuente oficial: consultar publicación

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