Artículo 216-O
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216 -O.- El funcionami ento del Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el
presente Capítulo, los términos y condiciones del registro a que se refiere el artículo 216 -M y
el acredi tamiento de l a calidad, utilidad o destino de las superficies a que se refie ren los
artículos 216-N y 216-Ñ, deberán preverse en el Reglamento Interior del Comité y en las reglas
de operación que al efecto se emitan.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS APORTACIONES DE MOVILIDAD SUSTENTABLE
Fuente oficial: consultar publicación
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