Artículo 226
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. - Las participaciones federales y estatales, así como los incentivos federales
derivados de convenios que correspondan a los municipios son ine mbargables e
imprescriptibles.
La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las obligaciones
que tenga con la Federación, Estado y municipios, por créditos de cualqui er naturaleza,
operará con fundamento en el artículo 44 de este Código.
El Estado deberá realizar pagos por cuenta del mun icipio con cargo a sus participaciones
derivadas de gravámenes federales y estatales cuando este Código así lo prevea, cuando el
municipio lo solicite o convenga, o bien, cuan do dichas partici paciones hayan sido afectadas
en garantía, en los términos de este Código en materia de deuda pública.
CAPITULO TERCERO
DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
DESCENTRALIZACION Y PROGRAMAS DE APOYOS FEDERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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