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Código Financiero

Artículo 226

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226. - Las participaciones federales y estatales, así como los incentivos federales

derivados de convenios que correspondan a los municipios son ine mbargables e

imprescriptibles.

La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las obligaciones

que tenga con la Federación, Estado y municipios, por créditos de cualqui er naturaleza,

operará con fundamento en el artículo 44 de este Código.

El Estado deberá realizar pagos por cuenta del mun icipio con cargo a sus participaciones

derivadas de gravámenes federales y estatales cuando este Código así lo prevea, cuando el

municipio lo solicite o convenga, o bien, cuan do dichas partici paciones hayan sido afectadas

en garantía, en los términos de este Código en materia de deuda pública.

CAPITULO TERCERO

DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE

DESCENTRALIZACION Y PROGRAMAS DE APOYOS FEDERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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