Artículo 227
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 7.- Los fondos de aportaciones federales creados a favor del Estado y de sus
municipios, con cargo a recursos de la Federación, se integrarán, distribuirán, administrarán,
ejercerán y supervisarán de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de la Ley d e
Coordinación Fiscal, de este Código y de la legislación estatal y municipal aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis