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Código Financiero

Artículo 228

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228. - Conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, son fondos de

aportaciones federales los siguientes:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

246

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

En ningún caso el Estado podrá aplicar el régimen de los anteriores fondos de aportaciones

federales a otros recursos provenientes del gobierno federal, cualquiera que sea su naturaleza,

salvo que así lo establezcan las disposiciones federales aplicables a dichos recursos.

Fuente oficial: consultar publicación

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