Artículo 228
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228. - Conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, son fondos de
aportaciones federales los siguientes:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
En ningún caso el Estado podrá aplicar el régimen de los anteriores fondos de aportaciones
federales a otros recursos provenientes del gobierno federal, cualquiera que sea su naturaleza,
salvo que así lo establezcan las disposiciones federales aplicables a dichos recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
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