Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 230

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230.- Los fondos seña lados en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 228 de este

Código, serán destinados exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas

y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en

condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los rubros de agua potable incluyendo

las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por este concepto , alcantarillado,

drenaje, letrinas, urbanización mun icipal, electrificación rural y de colonias pobres,

infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejo ramiento de vivienda,

caminos rurales e infraestructura productiva rural; a la satisfacción de los requerimientos de

los municipios, prioritariamente al cumplimiento de sus ob ligaciones financ ieras y a la

atención de necesidades de seguridad pública; otorg amiento de desayunos escolares, apoyos

alimentarios y de asistencia social a la población, así como a la construcción, equipamiento y

rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su

modalidad universitaria, respectivamente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 229Índice de la leyArt. 230 A →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis