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Código Financiero

Artículo 230 A

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230 A.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal,

se entenderá por:

I. Obligaciones de pago de derechos y aprove chamientos por concepto de agua.- Los pagos que

deban realizar los Municipios, in cluyendo sus organismos operadores de agua, a la Comisión

Nacional del Agua de los derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas

nacionales y descargas de aguas residuales de conformidad con la Ley Federal de Derechos y

por el aprovechamiento por el suministro de agua en bloque en términos de la Ley de Ingresos

de la Federación. Asimismo, los pagos que deban realizarse por el suministro de agua en

bloque, cloració n, operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de

volúmenes y entrega de agua, suministro y aprovechamiento de agua residual tratada y por la

conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales por la Comisión de Agua del

Estado de México.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

247

II. Incumplimiento.- La falta de pago total o parcial de las obl igaciones a que se refiere la

fracción I del presente artículo, que deban realizar los municipios, incluyendo sus organismos

operadores de agua.

Fuente oficial: consultar publicación

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