Artículo 230 A
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230 A.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal,
se entenderá por:
I. Obligaciones de pago de derechos y aprove chamientos por concepto de agua.- Los pagos que
deban realizar los Municipios, in cluyendo sus organismos operadores de agua, a la Comisión
Nacional del Agua de los derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas
nacionales y descargas de aguas residuales de conformidad con la Ley Federal de Derechos y
por el aprovechamiento por el suministro de agua en bloque en términos de la Ley de Ingresos
de la Federación. Asimismo, los pagos que deban realizarse por el suministro de agua en
bloque, cloració n, operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de
volúmenes y entrega de agua, suministro y aprovechamiento de agua residual tratada y por la
conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales por la Comisión de Agua del
Estado de México.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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II. Incumplimiento.- La falta de pago total o parcial de las obl igaciones a que se refiere la
fracción I del presente artículo, que deban realizar los municipios, incluyendo sus organismos
operadores de agua.
Fuente oficial: consultar publicación
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