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Código Financiero

Artículo 230 B

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230 B.- En caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 51

de la Ley de Co ordinación Fiscal y 230 A del Código, la Comisión Nacional del Agua podrá

solicitar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría , previa acreditación del

incumplimiento, la retención y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos

del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente ordenamiento que

correspondan al municipio de que se trate. Para tal e fecto, la Comisión Nacional del Agua, en

términos de lo pre visto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Coordin ación Fiscal,

sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando los adeudos tengan una antigüedad

mayor de 90 días naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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