Artículo 230 B
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230 B.- En caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 51
de la Ley de Co ordinación Fiscal y 230 A del Código, la Comisión Nacional del Agua podrá
solicitar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría , previa acreditación del
incumplimiento, la retención y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos
del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente ordenamiento que
correspondan al municipio de que se trate. Para tal e fecto, la Comisión Nacional del Agua, en
términos de lo pre visto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Coordin ación Fiscal,
sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando los adeudos tengan una antigüedad
mayor de 90 días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
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