Artículo 230 C
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230 C. - Para acreditar el incum plimiento, la Comisión Nacional del Agua deberá
enviar a la Secretaría por escrit o la relación de adeudos de cada uno de los Municipios,
incluyendo sus organismos operadores de agua, por cada una de sus obligaciones de pago de
derechos y aprovechamientos por concepto de agua, y descargas de aguas residuales.
Fuente oficial: consultar publicación
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