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Código Financiero

Artículo 230 C

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230 C. - Para acreditar el incum plimiento, la Comisión Nacional del Agua deberá

enviar a la Secretaría por escrit o la relación de adeudos de cada uno de los Municipios,

incluyendo sus organismos operadores de agua, por cada una de sus obligaciones de pago de

derechos y aprovechamientos por concepto de agua, y descargas de aguas residuales.

Fuente oficial: consultar publicación

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