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Código Financiero

Artículo 230 D

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230 D.- Tratándose de adeudos de los municipios y/o de sus organismos operadores a

la Comisión del Agua del Estado de México, ésta deberá proporcionar a la Comisión Nacional

del Agua, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente al de la fecha a

la que corresponda el cobro, una relación de los mismos para efectos de incluirlos en la

solicitud de retención y pago a que se refiere el artículo 230 B del Código.

En caso de que la relación referida en el párrafo precedente no sea entregada a la Comisión

Nacional de Agua en el plazo previsto, ésta no incluirá la retención y pago de los adeudos a

favor de la Comisión del Agua del Estado de México a que se refiere el párrafo anterior.

Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente, la solicitud de retención y pago comprenderá la

totalidad de adeudos a cargo del municipio y/o sus organismos operadores de que se trate, a

favor de la Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión del Agua del Estado d e México, con

la instrucción de pagar de manera directa al acreedor que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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