Artículo 230 E
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230 E.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones
y pagos, a que se refiere el artículo 230 B del Código, d entro de los 5 días siguientes a la
recepción de la documentación completa, relacionada con el pago por este concepto.
En caso de que los recursos del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente
ordenamiento no sean suficientes para cub rir las obligacio nes de pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua que correspondan a la Comisión Nacional del Agua y a
la Comisión de Agua del Estado de México, la Secretaría efectuará los depósitos de manera
proporcional al monto del derech o y/o aprovechamiento correspondiente al volumen
suministrado y al volumen de des carga. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos pendientes
deberán cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras de dicho Fondo.
Fuente oficial: consultar publicación
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