Artículo 230 F
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230 F. - La Comisión del Agua del Estado de Mé xico podrá ceder, afectar y en
términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere el artículo
230 D del Código, por la parte del adeudo que le sea propio, a fidei comisos u otros
mecanismos de fuente de pa go o de garantía, constituidos para el financiamiento de
infraestructura hidráulica.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
248
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis