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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 230 F

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230 F. - La Comisión del Agua del Estado de Mé xico podrá ceder, afectar y en

términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere el artículo

230 D del Código, por la parte del adeudo que le sea propio, a fidei comisos u otros

mecanismos de fuente de pa go o de garantía, constituidos para el financiamiento de

infraestructura hidráulica.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Fuente oficial: consultar publicación

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