Artículo 230-G
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Artículo 230 -G.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 230 -H, 230 -I, 230 -J, 230 -K y
230-L de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Adeudo Histórico: A las cant idades no pagadas por los usuarios a la Comisión Federal de
Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, por concepto de energía eléctrica consumida hasta el 31
de diciembre de 2007.
II. Usuarios: A los Municipios del Estado de México, incluyendo sus organismos auxiliares.
III. Pagos Corrientes: A los pagos que efectúen los usuarios por concepto de facturación de
energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008.
IV. Incumplimiento: La falta de pago tota l o parcial de las obligaciones a que se r efiere la
Fracción III del presente artículo, que deban realizar los usuarios, si empre y cuando tengan
una antigüedad mayor a noventa días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
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