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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 230-G

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230 -G.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 230 -H, 230 -I, 230 -J, 230 -K y

230-L de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Adeudo Histórico: A las cant idades no pagadas por los usuarios a la Comisión Federal de

Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, por concepto de energía eléctrica consumida hasta el 31

de diciembre de 2007.

II. Usuarios: A los Municipios del Estado de México, incluyendo sus organismos auxiliares.

III. Pagos Corrientes: A los pagos que efectúen los usuarios por concepto de facturación de

energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008.

IV. Incumplimiento: La falta de pago tota l o parcial de las obligaciones a que se r efiere la

Fracción III del presente artículo, que deban realizar los usuarios, si empre y cuando tengan

una antigüedad mayor a noventa días naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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