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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 230-H

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230 -H.- En caso de incumplimiento a las obligaciones d e pago por facturación de

energía eléctric a consumida a partir del uno de enero de 2008, la Comisión Federal de

Electricidad podrá solicitar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación

del incumplimiento, la retención y pago de l os adeudos correspondientes con cargo a los

recursos del Fo ndo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal previsto en el artículo 228, fracción IV del

presente ordenamiento, que correspondan al municipio de que se trate.

Para tal efecto, la Comisión Federal de Electricidad, solo podrá solicitar la reten ción y pagos

señalados cuando los adeudos tengan una antigüedad mayor de noventa días naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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