Artículo 230-H
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230 -H.- En caso de incumplimiento a las obligaciones d e pago por facturación de
energía eléctric a consumida a partir del uno de enero de 2008, la Comisión Federal de
Electricidad podrá solicitar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación
del incumplimiento, la retención y pago de l os adeudos correspondientes con cargo a los
recursos del Fo ndo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal previsto en el artículo 228, fracción IV del
presente ordenamiento, que correspondan al municipio de que se trate.
Para tal efecto, la Comisión Federal de Electricidad, solo podrá solicitar la reten ción y pagos
señalados cuando los adeudos tengan una antigüedad mayor de noventa días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
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