Artículo 230-J
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230 -J.- La solicitud de retención y pago a que se refiere el artículo 230 -H de este
Código, comprenderá la totalidad del adeudo a cargo del usuario de que se trate, a favor de la
Comisión Federal de Electricidad con la instrucción de pagar de manera directa al acreedor.
Fuente oficial: consultar publicación
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