Artículo 230-K
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230-K.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones
y pagos a que se refiere el artículo 230 -H del Código, dentr o de los cinco días siguientes a la
realización de la afectación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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