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Código Financiero

Artículo 230-K

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230-K.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones

y pagos a que se refiere el artículo 230 -H del Código, dentr o de los cinco días siguientes a la

realización de la afectación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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