Artículo 231
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231.- Las acciones de administración, inversión y aplicación de los fondos federales,
convenios de descentralización y programas de apoyos federales a que se refiere el prese nte
Capítulo, se llevarán a cabo en apego a lo establecido en el Plan de Desarrol lo del Estado de
México, así como, a los Planes de Desarrollo de los municipios y de los diversos programas que
se deriven de dichos instrumentos, a la legislación estatal y m unicipal aplicable y a los
convenios que al efecto se suscriban.
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