Artículo 232
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- Las disposiciones de las leyes y reglamentos que norman la participación social
en el Sistema de Planeación Democrática para el Desar rollo del Estado México y Municipios,
determinarán los meca nismos para coordinar, a través del Comité de Planeación para el
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Desarrollo del Estado de México, las consultas y acciones de participación ciudadana, respecto
de la realización de las obras que ha brán de llevarse a cabo con los recursos a que se refiere
este Capítulo.
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