Artículo 233
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233.- Las obras o acciones que se lleven a cabo con los recursos a que se refiere el
presente capítulo serán supervisadas mediante la integración de un Comité Ciudadano de
Control y Vigilancia que será constituido por la autoridad municipal, mediante elección en
asamblea de tres vecinos de la comunidad beneficiada.
Fuente oficial: consultar publicación
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