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Código Financiero

Artículo 233

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 233.- Las obras o acciones que se lleven a cabo con los recursos a que se refiere el

presente capítulo serán supervisadas mediante la integración de un Comité Ciudadano de

Control y Vigilancia que será constituido por la autoridad municipal, mediante elección en

asamblea de tres vecinos de la comunidad beneficiada.

Fuente oficial: consultar publicación

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