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Código Financiero

Artículo 234

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234. - La Secretaría con base en los lineamientos establecidos por la Ley de

Coordinación Fiscal, calcu lará y hará la entrega de las aportaciones federales

correspondientes a los municipios, debiendo publicarlas en el Periódic o Oficial a más tardar el

treinta y uno de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva

metodología, jus tificando cada elemento y comunicado a cad a uno de los ayun tamientos el

monto calendarizado mensual y los procedimientos para su entrega.

Fuente oficial: consultar publicación

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