Artículo 234
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. - La Secretaría con base en los lineamientos establecidos por la Ley de
Coordinación Fiscal, calcu lará y hará la entrega de las aportaciones federales
correspondientes a los municipios, debiendo publicarlas en el Periódic o Oficial a más tardar el
treinta y uno de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva
metodología, jus tificando cada elemento y comunicado a cad a uno de los ayun tamientos el
monto calendarizado mensual y los procedimientos para su entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
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