Artículo 235
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235.- Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los municipios con
los Fondos a que se refiere el artículo 228 fracciones III y IV del Código; estos deberán
presentar a la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, los
reportes que sobre la aplicación de dichos Fondos se hayan generado, dentro de los primeros
10 días hábiles posteriores al mes que se repor te. Asimismo, los municipios deberán registrar,
conforme a los requerimientos contemplados por el Sistema establecido por la Secretaría, la
información relacionada a los avances físicos y financieros de las obras a ejecutarse con
recursos de los Fondos ref eridos; a efecto de que la Secretaría se encuentre en aptitud de
informar lo conducente a las Dependencias federales competentes.
Será responsabilidad de los municipios, cumplir con lo señalado en la Ley de Coordinación
Fiscal y demás normatividad aplicable, sobre el uso de estos recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
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