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Código Financiero

Artículo 235

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235.- Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los municipios con

los Fondos a que se refiere el artículo 228 fracciones III y IV del Código; estos deberán

presentar a la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, los

reportes que sobre la aplicación de dichos Fondos se hayan generado, dentro de los primeros

10 días hábiles posteriores al mes que se repor te. Asimismo, los municipios deberán registrar,

conforme a los requerimientos contemplados por el Sistema establecido por la Secretaría, la

información relacionada a los avances físicos y financieros de las obras a ejecutarse con

recursos de los Fondos ref eridos; a efecto de que la Secretaría se encuentre en aptitud de

informar lo conducente a las Dependencias federales competentes.

Será responsabilidad de los municipios, cumplir con lo señalado en la Ley de Coordinación

Fiscal y demás normatividad aplicable, sobre el uso de estos recursos.

Fuente oficial: consultar publicación

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