Artículo 236
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236. - Los ayuntamientos deberán h acer del conocimiento de las comunidades
beneficiadas las obras y acciones a realizar con los recursos de la Federación a f avor del
municipio, el costo de cada una y su ubicación, metas y beneficiarios, así como cualquier otra
información de las mismas, que le sea requerida por la comunidad respectiva.
Una vez qu e estén terminadas las obras o acciones, serán entregadas a la comunidad
beneficiada a través de su Comité Ciudadano de Control y Vigilancia, mediante la elaboración
de un acta de entrega-recepción.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis