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Código Financiero

Artículo 236

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236. - Los ayuntamientos deberán h acer del conocimiento de las comunidades

beneficiadas las obras y acciones a realizar con los recursos de la Federación a f avor del

municipio, el costo de cada una y su ubicación, metas y beneficiarios, así como cualquier otra

información de las mismas, que le sea requerida por la comunidad respectiva.

Una vez qu e estén terminadas las obras o acciones, serán entregadas a la comunidad

beneficiada a través de su Comité Ciudadano de Control y Vigilancia, mediante la elaboración

de un acta de entrega-recepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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