Artículo 237
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 237. - El monto de la inversión asignada y ejercida con los fondos federales,
convenios de descentralización y a poyos federales a que se refiere este capítulo, deberán
incorporarse a los presupuestos de ingresos y egresos, y a la cuenta pública estatal y de cada
municipio, según corresponda.
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