Artículo 239
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239. - Salvo lo previsto e n los artículos 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y 264
fracción IV segundo pár rafo del presente Código, las aportaciones y sus accesorios a que se
refiere este Capítulo, no serán embargables, ni podrán bajo ning una circunstancia gravarse,
afectarse en garantía, ni desti narse a fines distintos a lo expresamente previsto tanto en el
Presupuesto de Egresos de la Federación como en la Ley de Coordinación Fiscal y en este
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
250
Código.
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