Artículo 240
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240.- El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría,
la información financiera y operativa que le sea requerida para el mejor cumplimiento de las
atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación de los programas le
correspondan, respecto al destino, aplicación y vigilanc ia de los Fondos Federales, convenios de
descentralización y apoyos a que se refi ere el presente capítulo, los ayuntamientos lo harán por
conducto del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.
Asimismo, las eje cutoras de los recursos tendrán la obligac ión de informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el avance físico -financiero de las obras o acciones que se ejecuten
con recursos de origen federal, bajo los mecanismos y periodos establecidos, en tér minos de la
normatividad aplicable, y quien verificará su cumplimiento será la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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