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Código Financiero

Artículo 240

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.- El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría,

la información financiera y operativa que le sea requerida para el mejor cumplimiento de las

atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación de los programas le

correspondan, respecto al destino, aplicación y vigilanc ia de los Fondos Federales, convenios de

descentralización y apoyos a que se refi ere el presente capítulo, los ayuntamientos lo harán por

conducto del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.

Asimismo, las eje cutoras de los recursos tendrán la obligac ión de informar a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, el avance físico -financiero de las obras o acciones que se ejecuten

con recursos de origen federal, bajo los mecanismos y periodos establecidos, en tér minos de la

normatividad aplicable, y quien verificará su cumplimiento será la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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