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Código Financiero

Artículo 242

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242. - La S ecretaría de la Función Pública de la Federación, en el ámbito de sus

atribuciones, realizará la inspección y vigilancia de los fondo s, de acuerdo con lo establecido

en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones de co ntrol y

evaluación que correspondan a los órganos de control estatal y municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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