Artículo 242
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242. - La S ecretaría de la Función Pública de la Federación, en el ámbito de sus
atribuciones, realizará la inspección y vigilancia de los fondo s, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones de co ntrol y
evaluación que correspondan a los órganos de control estatal y municipal.
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