Artículo 243
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243.- La Legislatura deberá celebrar conv enios con el objeto de coordinar acciones
para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspo ndientes a las
aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
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