Artículo 244
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244. - Las responsabi lidades administrativas, civiles y penales en que incurran las
personas servidoras públicas estatales y municipales, adscritas a las unidades administrativas
responsables de la recepción, manejo, comprobación y aplicación de los recursos recibidos de
los fondos federales, convenios de descentraliz ación y programas de apoyo federales señalados
en este Capítulo, para fines disti ntos a los previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, serán
sancionadas en los términos de la legislación federal y estatal aplicable.
CAPÍTULO CUARTO
DEL INSTITUTO HACENDARIO
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