Artículo 247
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.- La dirección y administración del Instituto Hacendario estará a cargo de:
I. El Consejo Directivo, y
II. El Vocal Ejecutivo.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
251
El Consejo Directivo, podrá sesionar en la modalidad de Comisión Permanente y se integrará en
términos del Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México.
El Instituto Hacendario contará con el personal especializado que s e requiera para desarrollar
sus funciones de trabajo y ejer cerá el presupuesto que anualmente le apruebe el Consejo
Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis