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Código Financiero

Artículo 248

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248. - El Consejo Directivo es el órgano máximo del Instituto Hacendario y estará

integrado por:

I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría.

II. Una Secretaría, que será la persona que funja como Vocal Ejecutivo del Instituto o quién

designe el Consejo a propuesta de la persona que funja como Presidente de dicho

Consejo.

III. Comisario, será la persona que designe la Secretaría de la Contraloría.

IV. Los vocales, que serán seis personas diputadas de la Legislatura, la persona titular del

Órgano Superior de Fiscalización, una persona servidora pública designada por la

persona titular de la Secretaría, una persona servidora pública designada por la persona

titular de la Oficialía Mayor y las o los presidentes municipales del Estado.

Una persona invitada perma nente a las sesiones del Consejo Directivo, que será una persona

servidora pública designada por la persona titular de la Consejería Jurídica.

Fuente oficial: consultar publicación

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