Artículo 248
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248. - El Consejo Directivo es el órgano máximo del Instituto Hacendario y estará
integrado por:
I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría.
II. Una Secretaría, que será la persona que funja como Vocal Ejecutivo del Instituto o quién
designe el Consejo a propuesta de la persona que funja como Presidente de dicho
Consejo.
III. Comisario, será la persona que designe la Secretaría de la Contraloría.
IV. Los vocales, que serán seis personas diputadas de la Legislatura, la persona titular del
Órgano Superior de Fiscalización, una persona servidora pública designada por la
persona titular de la Secretaría, una persona servidora pública designada por la persona
titular de la Oficialía Mayor y las o los presidentes municipales del Estado.
Una persona invitada perma nente a las sesiones del Consejo Directivo, que será una persona
servidora pública designada por la persona titular de la Consejería Jurídica.
Fuente oficial: consultar publicación
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