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Código Financiero

Artículo 249

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.- La persona titular de la presidencia del Consejo Directivo y las y los presidentes

municipales del Est ado integrantes del Consejo Directivo tendrán voz y voto, mientras que el

resto de los integrantes y la persona invitada permanente representante de la Consejería

Jurídica, solo tendrán voz.

Por cada una de las personas integrantes del Consejo Directivo, se nombrará una persona

suplente.

Las personas suplentes de las o los presidentes municipales, serán las personas servidoras

públicas titulares de sus Tesorerías.

De igual forma los integrantes del Consejo Directivo podrán establecer la forma y medios de

representación de carácter regional y temático.

Los representantes de los regionali zados tienen la obligación de informar inmediatamente a sus

representados las decisiones y acuerdos tomados.

Para este fin, las regiones hacendarias que conforman el Estado de México, son: Sur, Norte,

Valle de Toluca Centro, Valle de Toluca Sur, Noreste, Oriente y Valle de México, mismas que se

integrarán de acuerdo a lo establecido e n el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del

Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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