Artículo 249
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.- La persona titular de la presidencia del Consejo Directivo y las y los presidentes
municipales del Est ado integrantes del Consejo Directivo tendrán voz y voto, mientras que el
resto de los integrantes y la persona invitada permanente representante de la Consejería
Jurídica, solo tendrán voz.
Por cada una de las personas integrantes del Consejo Directivo, se nombrará una persona
suplente.
Las personas suplentes de las o los presidentes municipales, serán las personas servidoras
públicas titulares de sus Tesorerías.
De igual forma los integrantes del Consejo Directivo podrán establecer la forma y medios de
representación de carácter regional y temático.
Los representantes de los regionali zados tienen la obligación de informar inmediatamente a sus
representados las decisiones y acuerdos tomados.
Para este fin, las regiones hacendarias que conforman el Estado de México, son: Sur, Norte,
Valle de Toluca Centro, Valle de Toluca Sur, Noreste, Oriente y Valle de México, mismas que se
integrarán de acuerdo a lo establecido e n el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del
Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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