Artículo 249 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249 Bis. - Se constituye la Reunión Estatal de Servid ores Públicos Hacendarios como
órgano consultor del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus
municipios, a través del cual, las personas servidoras públicas hacendarias proponen, discuten
y aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente de la hacienda públic a municipal.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Funcionará bajo la presidencia de la persona titular del Poder Ejecu tivo del Estado o quién esta
determine, con la participación de la persona titular de la Secretaría, las o los Presidentes
Municipales y las personas servidoras públicas hacendarias estatales y municipales; posterior a
la celebración de esta se constituirá en Asamblea Anual del Consejo Directivo.
La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios propiciará:
I. La comunicación y e l intercambio de experiencias e información entre las hacie ndas
públicas de los tres ámbitos de gobierno;
II. Que se privilegie el diálogo y consenso de las propuestas que sus integrantes eleven a su
consideración;
III. La armonización de los intereses d e los órdenes de gobierno involucrados en la
Coordinación Hacendaria, cuando haya discrepancia de opinión; y
IV. Que el de sarrollo y perfeccionamiento del Sistema vaya acorde a los cambios sociales,
económicos y políticos que experimente el país.
La Reun ión Estatal de Servidores Públicos Hacenda rios se llevará a cabo dentro del mes de
octubre o durante los primeros quince dí as del mes de noviembre de cada año a convocatoria
expedida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado que se publicará en la Gaceta del
Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
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