Artículo 250
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250.- El Consejo Directivo sesionará en Asamblea Anual al término de la Reunión
Estatal de Servidores Públicos Hacendarios.
En su modalidad de Comisión Permanente, lo hará al menos una vez cada dos meses, de
manera ordinaria, a convocatoria de la o el Secretario del Consejo Directivo.
Cuando se requiera una sesión extraordinaria, la convoca toria podrá ser emitida por la o el
Presidente, por la o el Secretario del Consejo Directivo o por cuando menos siete de las y los
integrantes de la Comisión Permanente que así lo soliciten.
Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas en términos de lo que dispone la Ley para la
Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; así como de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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