Artículo 251
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251.- Las decisiones del Consejo Dir ectivo se tomarán por mayoría de votos de las y
los miembros presentes y, en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calida d.
El Consejo Directivo no podrá tomar de cisiones que invadan la esfera de competencia de los
municipios.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado o el Instituto Hacendario con el fin de
coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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