Artículo 252
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 252.- El Consejo Directivo designará, a p ropuesta de la o el Presidente, a la o el Vocal
Ejecutivo del Instituto Hacendario, quién deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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II. Contar con título prof esional y estudios de posgrado en alguna d e las siguientes
ciencias: jurídica, económica, contable o administrativa.
III. Tener una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional.
IV. Ser de reconocida capacidad, probidad y no haber sido declarado culpable mediante
sentencia ejecutoria por delito doloso, ni haber sido destituido o inhabilitado para
ejercer la función pública.
V. No haber sido dirigente de partido político alguno, ni representante popular durante los
cinco años anteriores a su designación.
Fuente oficial: consultar publicación
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