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Código Financiero

Artículo 253

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 253.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

I. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar y actualizar el Sistema de

Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios.

II. Emitir recomendaciones en política hacendaria municipal, a petición de los municipios.

III. Opinar, a solicitud de los municipios, de la Legislatura del Es tado, o del Ejecutivo local,

acerca de las cuotas y tarifas correspondientes a las contribuciones municipales.

IV. Recomendar las metas de equilibrio financiero a cada Municipio, a petición de estos.

V. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado un pro yecto unificado de Ley de

Ingresos de los Municipios, que considerará las propuestas que formulen los

ayuntamientos.

VI. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, un proyecto unificado de reformas,

adiciones o derogaciones de disposiciones sobre in gresos de los municipios establecidos

en el , que considerará las propuestas que formulen los

ayuntamientos.

VI Bis. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado un proyecto de reformas, adiciones

o derogaciones de disposiciones re lacionadas con la organización y funcionamiento del

Instituto Hacendario.

VII. Promover los convenios entre los municipios y el Estado pa ra que éste se haga cargo de

algunas de las funciones y ser vicios relacionados con la administración de

contribuciones que establezca el propio Estado a la propiedad inmobiliaria, de su

fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así com o las que tengan

como base el cambio de valor de los mismos.

VIII. Recomendar las regiones en que se agrupen los municipios del Estado.

IX. Emitir los criterios necesarios para que los ayuntamientos generen información

homogénea en materia hacendaria y de la evaluación de la gestión.

X. Establecer las polít icas, normas y cr iterios de organización y administración del

Instituto Hacendario.

XI. Revisar, aprobar y evaluar el programa operativo anual del Instituto Hacendario.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

254

XII. Revisar, aprobar y evaluar el presupuesto anual del Instituto Hacendario, así como los

estados financieros correspondientes.

XIII. Revisar, aprobar y evaluar la estructura org ánica y el reglamento interno del Instituto

Hacendario.

XIV. Vigilar y conservar e incrementar el patrimonio del Instituto Hacendario.

XV. Remover al Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario.

XVI. Aprobar la celebración de convenios entre el Instituto Hacendario e i nstituciones

educativas y otros Entes Públicos y privados, para la profesionalización y certificación

de competencia laboral de las personas servidoras públicas, y

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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