Artículo 253
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar y actualizar el Sistema de
Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios.
II. Emitir recomendaciones en política hacendaria municipal, a petición de los municipios.
III. Opinar, a solicitud de los municipios, de la Legislatura del Es tado, o del Ejecutivo local,
acerca de las cuotas y tarifas correspondientes a las contribuciones municipales.
IV. Recomendar las metas de equilibrio financiero a cada Municipio, a petición de estos.
V. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado un pro yecto unificado de Ley de
Ingresos de los Municipios, que considerará las propuestas que formulen los
ayuntamientos.
VI. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, un proyecto unificado de reformas,
adiciones o derogaciones de disposiciones sobre in gresos de los municipios establecidos
en el , que considerará las propuestas que formulen los
ayuntamientos.
VI Bis. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado un proyecto de reformas, adiciones
o derogaciones de disposiciones re lacionadas con la organización y funcionamiento del
Instituto Hacendario.
VII. Promover los convenios entre los municipios y el Estado pa ra que éste se haga cargo de
algunas de las funciones y ser vicios relacionados con la administración de
contribuciones que establezca el propio Estado a la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así com o las que tengan
como base el cambio de valor de los mismos.
VIII. Recomendar las regiones en que se agrupen los municipios del Estado.
IX. Emitir los criterios necesarios para que los ayuntamientos generen información
homogénea en materia hacendaria y de la evaluación de la gestión.
X. Establecer las polít icas, normas y cr iterios de organización y administración del
Instituto Hacendario.
XI. Revisar, aprobar y evaluar el programa operativo anual del Instituto Hacendario.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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XII. Revisar, aprobar y evaluar el presupuesto anual del Instituto Hacendario, así como los
estados financieros correspondientes.
XIII. Revisar, aprobar y evaluar la estructura org ánica y el reglamento interno del Instituto
Hacendario.
XIV. Vigilar y conservar e incrementar el patrimonio del Instituto Hacendario.
XV. Remover al Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario.
XVI. Aprobar la celebración de convenios entre el Instituto Hacendario e i nstituciones
educativas y otros Entes Públicos y privados, para la profesionalización y certificación
de competencia laboral de las personas servidoras públicas, y
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
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