Artículo 254
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- El Vocal Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Formular estudios, investigaciones, programas y sistemas que contribuyan al
fortalecimiento del Sistema de Coordinación Hacend aria del Estado d e México con sus
municipios.
II. Proponer al Gobierno del Estado cr iterios de interpretación de las disposiciones
jurídico hacendarias estatales.
III. Establecer los mecanismos necesarios para el intercam bio de información, tanto en el
ámbito nac ional como internacional, en materia académica, de investigación e
intercambio de experiencias y practicas hacendarias.
IV. Proponer la agrupación de municipios por regiones para atender y resolver problemas
específicos, así como para desarrollar eficientemen te las funciones del Instituto
Hacendario.
V. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la colaboración y coordinación administrativa
en materia tributaria entre el Estado y los municipios o entre éstos.
VI. Impulsar la colaboración administrativa entre los municip ios para la modernización de
sus sistemas fiscales.
VII. Promover, y en su caso, ases orar la coordinación y asociación intermunicipal para el
desarrollo de sus funciones hacendarias.
VIII. Promover la celebración de conveni os de colaboración administrativa en mater ia
hacendaria entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, sobre las materia s a que
se refiere el artículo 218 de este Código.
IX. Coadyuvar a petición de los municipios en el estudio y análisis de las cuotas y t arifas
correspondientes a las contribuciones municipales.
X. Proponer los lineamientos técnicos en materia de sistemas de rec audación, a petición
de los municipios.
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XI. Coadyuvar y proponer a petición de los municipios los lineamientos técnicos en
materia de sistemas de fiscalización.
XII. Proponer el dis eño y homologación de la información hacendaria y sistemas de
tecnología, a petición de los municipios.
XIII. Operar y actualizar el Sistema de Información Estadística Hacendaria.
XIV. Solicitar a los municipios la informac ión hacendaria que considere necesaria par a
cumplir con las funciones encomendadas.
XV. Diseñar modelos para la integración de la información hacendaria y para el control,
seguimiento y evaluación de la gestión de los municipios.
XVI. Cooperar con el Gobierno del Estado en la integración de la información hacendaria del
Estado y sus municipios.
XVII. Intercambiar con las autoridades estat ales y municipales la información relacionada
con el control de las participaciones federales y estatales.
XVIII. Promover y asesorar la cr eación de oficinas catastrales relacionadas con los sistemas
municipales de información geográfica, estadística y catastral , así como sus
características, números y perfiles de los recursos materiales, financieros y humanos,
necesarios para su operación, e n coordinación con el Instituto de Informa ción e
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
XIX. Asesorar y promover el establecimiento de un solo padrón inmobiliario con claves
catastrales referidas a posiciones geográficas, en co ordinación con el Instituto de
Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
XX. Divulgar entre las autoridades municipales las normas jurídicas y técnicas a que está
sujeto el proceso catastral.
XXI. Organizar y desarrollar programas y actividades de capacitación y asistencia técn ica
para servidores públicos hacendarios.
XXII. Celebrar convenios en materia de capacitación, con instituciones educativas y con los
sectores público, privado y social.
XXIII. Efectuar de manera continua una difusión técnica adecuada para el correct o servicio
de las haciendas públicas municipales.
XXIV. Asesorar a los municipios en materia hacendaria cuando lo soliciten.
XXV. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y en la entidad, para
la formulación de programas y alternativas fi nancieras aplicables en los municipios de
la entidad.
XXVI. Realizar estudios permanentes de la legislación hacendaria.
XXVII. Realizar los estudios específicos y trabajos que le encomienden los gobiernos estatal o
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municipales.
XXVIII. Proporcionar apoyo a los ayuntamientos que lo soliciten para la elaboración de los
presupuestos, programas, planes y de más instrumentos hacendarios de los
municipios.
XXIX. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten para implementar el sistema de
información administrativa y financiera.
XXX. Analizar y opinar sobre la distribución de las participaciones y aportaciones del
Gobierno Federal.
XXXI. Ejecutar las comisiones, funciones y disposiciones que el Consejo Directivo determine.
XXXII. Representar legalmente al Institut o Hacendario con todas las facultades gene rales y
especiales.
XXXIII. Elaborar el programa anual de trabajo del Instituto Hacendario.
XXXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto Hacendario.
XXXV. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros y la cu enta anual de ingresos y
egresos del Instituto Hacendario.
XXXVI. Informar anualmente al Consejo Directivo sobre las actividades del Instituto
Hacendario.
XXXVII. Nombrar y remover al personal del Instituto Hacendario.
XXXVIII. Administrar el patrimonio del Instituto Hacendario.
XXXIX. Proponer, desarrollar y dirigir pro gramas de profesionalización y de certificación de
competencia laboral y de asist encia técnica para las personas servidoras públicas
municipales.
XL. Celebrar convenios en materia de capacitación, de educación superio r, y de evaluación
y certificación de comp etencia laboral, con instituciones educativas y con entes
públicos y privados.
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