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Código Financiero

Artículo 254 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 254 Bis. - Para el conocimiento, seguimiento y resolución de asuntos que se

desprendan del funcionamiento del Sistema de Coord inación Hacendaria del Estado de México

con sus Municipios, el Instituto Hacendario contará con las Coordinaciones de Norma s y

Procedimientos, de Profesionalización, de Estudios Hacendarios y Asistencia Técnica y de

Vinculación Interinstitucional.

Para la atención y resolución de problemas especí ficos, el Consejo Directivo o la o el Vocal

Ejecutivo con autorización de aquél, podrán formar comisiones regionales, especializadas o

temáticas, las cuales estarán integradas por la o el Vocal Ejecutivo, quién las presidirá y por las

personas servidoras públicas que representen a los municipios involucrados, quienes deberán

ser designadas por la o el presidente municipal correspondiente.

En estas comisiones se podrá invitar a participar a instituciones académicas, de investigación y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia hacendaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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