Artículo 254 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254 Bis. - Para el conocimiento, seguimiento y resolución de asuntos que se
desprendan del funcionamiento del Sistema de Coord inación Hacendaria del Estado de México
con sus Municipios, el Instituto Hacendario contará con las Coordinaciones de Norma s y
Procedimientos, de Profesionalización, de Estudios Hacendarios y Asistencia Técnica y de
Vinculación Interinstitucional.
Para la atención y resolución de problemas especí ficos, el Consejo Directivo o la o el Vocal
Ejecutivo con autorización de aquél, podrán formar comisiones regionales, especializadas o
temáticas, las cuales estarán integradas por la o el Vocal Ejecutivo, quién las presidirá y por las
personas servidoras públicas que representen a los municipios involucrados, quienes deberán
ser designadas por la o el presidente municipal correspondiente.
En estas comisiones se podrá invitar a participar a instituciones académicas, de investigación y
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia hacendaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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