Artículo 259
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259.- La deuda pública se integra por:
I. La deuda pública del Estado:
A). Directa, la que contrate el Gobierno del Estado.
B). Indirecta, la que contraten sus organismos públicos descentralizados, las
empresas de participación mayoritaria y fideicomisos.
C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida,
que sea asumida de maner a solidaria o subsidiaria por el Estado con sus
municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos, estatales o municipales.
II. La deuda pública de los municipios:
A). Directa, la que contraten los ayuntamientos.
B). Indirecta, la que contraten los organ ismos públicos descentralizados
municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos en
los que el fideicomitente sea el propio ayuntamiento.
C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida,
que sea asum ida de manera sol idaria o subsidiaria por los municipios con sus
respectivos orga nismos descentralizados y empresas de participación municipal
mayoritaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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