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Código Financiero

Artículo 260

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 260.- En los términos del artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos las obligaciones de deuda pública estarán destinadas al

financiamiento de inversiones públicas productivas; a la prestación de servicios públicos que en

forma directa o mediata generen recurs os públicos, incluyendo sin limitar, la co ntratación de

obligaciones de deuda para el pago de pasivos anteriores o la reest ructuración de pasivos a

cargo del Estado y/o de los Municipios.

Estas obligaciones podrán incrementar el saldo de la deuda pública, cuando los costos del

financiamiento se incrementen por efecto de la inflación o cuando por circunstancias especiales

el costo financiero sea mayor a lo presupuestado, debiendo informar de esta circunstancia a la

Legislatura.

Se entiende por deuda públic a la que contraiga el Gobierno del Estado como responsable

directo, subsidiario o solidario de sus organismos descentraliza dos, empresas de participación

mayoritaria y sus respectivos fideicomisos públicos o municipios, siempre que no estén dentro

de las prohibiciones previstas por la fracción VII I del artículo 117 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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