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Código Financiero

Artículo 260 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 260 Bis. - Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,

financiamientos u obligaciones con gobiernos de o tras naciones, con sociedades o particular es

extranjeros, n i cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territor io nacional.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Asimismo, solo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a

inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyend o los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y f inanciamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las obligaciones se deriven de esque mas de Asociaciones Público -Privadas, el destino

podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública

productiva realizada.

Lo dispuesto en este Título no será aplicable a la contratación de financiamientos en térmi nos

de los programas federales o de los co nvenios con la Federación, los cuales se regirán por lo

acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o

destinos para atender a la población afectada por desastres naturales, en los términos de las

leyes, reglas de operación y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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