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Código Financiero

Artículo 26

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Los créditos fiscales se pagarán en efectivo , cheque de caja o certificado, cheques

personales, transferencias de fondos a través de medios bancarios, de medios electrónicos por

conducto del SEITS en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y

Municipios y su Reglamento y con cargo a tarjetas de crédito o débito de instituciones

bancarias autorizadas.

El pago con cheques personales, las transferencias de fondos a través de medios bancarios o

electrónicos, así como con tarjetas de crédito o débito, únicamente se aceptarán cuando así lo

apruebe la autoridad fiscal. Las transferencias de fondos a través de medios electrónicos,

deberán ser autorizadas previamente por la autoridad fiscal.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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El pago con cheque se recibirá salvo buen cobro. Previa autorización de la autoridad fiscal, se

aceptarán también cheques sin certificar distintos de la cuenta personal del contribuyente para

el pago de créditos fiscales.

El cheque recibido por la autoridad fiscal por concepto de pago de un crédito fiscal, deberá ser

presentado al librado dentro de los quince días siguientes al de su fecha y en caso de que no

sea pagado, o bien, cuando los pagos se realicen a través de transferencias electrónicas y/o

tarjeta de crédito o débito y posteriormente se desconozca dicha transacción ante la Institución

del Sistema Financiero Mexicano; dará lugar a que la autoridad recaudadora, proceda al cobro

del monto correspondiente,  conjuntamente al de una indemnización del 20%   de la operación

efectuada, a la actualización y demás accesorios causados por el falso pago.

En caso de que el contribuyente realice el pago antes del cobro que practique la autoridad fiscal

competente, éste se aplicará conforme al orden señalado en el artículo 34 de este Código, sin

que dicho acto lo libere del pago de la indemnización correspondiente, la actualización y demás

accesorios que se hubieren causado.

Quien pague créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma

prellenada, en los que conste la impresión original de la máquina registradora y cuando se

carezca de ella, deberá constar el sello de la oficina recaudadora y el nombre y firma del cajero

o de la persona servidora pública autorizada. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas

de las instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para

tal efecto, recibirá de estos, un comprobante de pago que deberá contener, entre otros

elementos, la fecha en que se realizó, el importe que ampara y los datos de la línea de captura,

la cual deberá ser consistente con los datos que se plasmen en la declaración o formato

respectivo.

En el pago de créditos fiscales a través de transfe rencia de fondos, se considerará como recibo

oficial del pago, el documento impreso por el contribuyente, emitido por el sistema de cobranza

automatizado reconocido por la autoridad fiscal, en el que conste el número de referencia que

se asigne a la operación autorizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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