Artículo 25
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- La determinación de los créditos fiscales corresponde a los contribuyentes, salvo
disposición expresa en contrario. En caso de que la autoridad fiscal deba realizar esta
determinación, los con tribuyentes, proporcionarán la información necesaria dentro de los
quince días siguientes contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento de
la autoridad.
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