Artículo 24
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- La obligación fiscal nace cuando se realizan las sit uaciones jurídicas o de hecho
previstas en este Código, la que se determinará y liquidará conforme a las disposiciones
vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad.
Cualquier estipulación privada, relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo
dispuesto por las leyes fiscales se tendrá como inexistente jurídicamente y, por lo tanto, no
surtirá efecto legal alguno.
El cumplimiento o exigibilidad de la obligación fiscal, no legitimará hechos o circunstancias no
apegadas a la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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